- El que consta por documento público o privado. En documento público han de otorgarse: "El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero" (art. 1.280, n^ 59,del Cód. Civ. esp.). El documento privado puede emplearse como instrumento contractual siempre que las partes lo deseen; y tiene eficacia probatoria incluso el nexo unilateral que una carta significa, convertida en sólido elemento de la relación en caso de mandato aceptado tácitamente y en concordancia con la comunicación epistolar, (v. MANDATO VERBAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda