- Orden o autorización dada por una persona que tiene fondos en poder de otro, para que éste entregue cierta cantidad a un tercero o al mismo librador. Más estrictamente, la denominación antigua empleada por el Cód. de Com. esp. para definir el cheque y referirse a él.
En este sentido, el art. 534 del texto cit. dice: "El mandato de pago, conocido en el comercio con el nombre de cheque, e9 un documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero, todos o parte .de los fondos, que tiene disponibles en poder del librado".
Como requisitos se exigen: "El nombre y la firma del librador, nombre del librado y su domicilio, cantidad y fecha de su expedición, que habrán de expresarse en letra, y si es al portador, a favor de persona determinada o a la orden: en el último caso, será transmisible por endoso" (art. 535). (v. CHEQUE.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda