- Si bien la posesión es un hecho, y éste constituye título en cuanto a los bienes muebles, y pueda constituirlo en los inmuebles prolongada la situación durante más de un año, el Derecho no puede volver la espalda al ánimo o intención de las personas en los negocios jurídicos; por ello, la posesión cabe adquirirla también por mandatario o representante legal, en nombre del mandante o representado, (art. 439 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda