- Orden judicial dirigida a una autoridad de policía o administrativa. para que proceda a la detención de una persona determinada y a su entrega a la autoridad que la reclama o al establecimiento que se designe. También la orden ejecutiva de una sentencia en que se haya impuesto a un procesado una pena privativa de libertad, a fin de que el alcaide o director del establecimiento penitenciario pueda recibir al reo, con conocimiento de la causa y de las causas que determinan su internamiento y duración del mismo, cuyo máximo determina la sentencia, pero que indultos generales o derivados del régimen penitenciario pueden reducir.
De acuerdo con las garantías constitucionales, el Cód. Pen. esp. de 1932 imponía las . penas de suspensión en sus grados mínimo y medio al funcionario de prisiones que sin mandato de autoridad judicial tuviere a un preso o sentenciado incomunicado o en lugar distinto del correspondiente (art. 201, n 49), que ha pasado a ser el art. 187, n9 49, del texto de 1944. (v. AUTO DE PRISIÓN, LIBERTAD PROVI- SIONLAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda