- El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. Para la práctica de las pruebas, los jueces librarán desde luego los mandamientos compulsorios, exhortos y demás despachos necesarios para ello cuando hayan de ejecutarse fuera del partido (art. 569 de la Ley de Enj. Civ. esp.). También se requieren estos mandamientos compulsorios para los documentos públicos que hayan de llevarse a los aulus (art. 597, ir? 29). (v. COTEJO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda