- Oferta de dar una cosa a otro. Do nación que se hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado (v.e.v.) y la indirecta o fideicomiso (v.e.v.). ant. Testamento.
Predomina la acepción jurídica que hace de la palabra manda un sinónimo de legado hecho en testamento. Aun cuando el legislador español titula una de las secciones del Cód. Civ. "De las mandas y legados?, donde la copulativa y parecería indicar dos cosas distintas (equívoco que reitera al decir que el testador podrá gravar al heredero y al legatario "con mandas y legados", en el art. 858), lo cierto es que no los diferencia, y que en los 34 artículos que la integran (del 858 al 891), sólo se ocupa- de los legados y de la cosa legada. La identidad se confirma en el art. 828, al declarar que, en principio no se reputará mejora "la manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes". También en el art. 820, al ocuparse de la fijación de la legítima, y de las posibles reducciones o anulaciones de las liberalidades testamentarias, se emplean indistintamente ambas voces: manda y legado.
Con igual ^sentido, la voz aparece en el Cód. Civ. arg., donde se habla de que el albacea debe pagar las mandas con conocimiento de los herederos (art. 3.859). (146, 3.779, 3.928.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda