- Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.e.v.). Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, a prorrata (o sencillamente mancomunidad) ; o cada uno a toda la obligación, exigi- ble una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria © total (y también solidaridad).
Cual comunidad de intereses, mancomunidad lo es también el condominio, la comunidad de pastos, la copropiedad de la nave, el testamento mancomunado, analizados en las correspondientes voces.
En Derecho Político y Administrativo, mancomunidad es la corporación legalmente constituida por diversos municipios o provincias. En España, la Mancomunidad catalana, expresión de los deseos autonómicos de esa región, constituyó antecedente del sistema político y administrativo que implantó el Estatuto de Cataluña (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda