Definición de MANCOMÚN (DE)


    De acuerdo con otras personas. En unión de otros. Simultáneamente con varios.
    El testamento de mancomún, el hecho en un mismo documento por dos o más personas (por lo general los cónyuges) se encuentra prohibido en todos I03 códigos modernos, (v. TESTAMENTO MANCOMUNADO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...