- El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos, y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.e.v.) carece de padre conocido; es sine pater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos, por el precio que pone a su cuerpo.
Removiendo el sonrojo que la filiación del máncer suscita (aun cuando pueda ser tan sólo natural, si bien se tiene por peor que la ilegítima normal), en el Proyecto de Código Civil pata Bolivia, el jurista español Ossorio y Gallardo restableció, por exceso de tecnicismo, no aconsejable aquí, la clasificación de los hijos mánceres.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda