- Únicamente el propietario de un predio, u otra persona con su licencia, puede investigar en él aguas subterráneas. Si se pretende realizar esa investigación en terrenos de dominio público, se requiere licencia administrativa (art. 417 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda