- Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos En las partidas de defunción se asienta el nombre, naturaleza, edad, vecindad, estado, empleo o ejercicio que tenía el difunto, la enfermedad que le ha actos jurídicos que le están prohibidos por Id ley» por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio. La licencia marital se relaciona principalmente con los actos de enajenación y administración. Por supuesto, se atenúa y prácticamente desaparece en las legislaciones donde leí derechos civiles de la mujer no se menoscaban poí el hecho de casarse. Así, tal materia ofrece mucha menos aplicación en la legislación argentina que en la española.
De acuerdo con el Cód. Civ. esp., la casada necesita licencia, autorización, consentimiento o poder de su marido para los siguientes actos: 19 comparecer en juicio por sí o por medio de procurador, salvo para defenderse en los juicios criminales, para demandar al marido o defenderse en los pleitos contra él, y cuando baya obtenido la habilitación de acuerdo con la Ley de Enj. Civ. (arts. 60 y 1.367); 29 adquirir por título oneroso o lucrativo, a no ser objetos de uso diario; 39 enajenar sus bienes, gravarlos o hipotecarlos, aunque se trate de parafernales y de la dote inestimada; 49 obligarse (arts. 61 y 62); 59 hacer donaciones por contrato (art. Ó26); 69 aceptar donaciones condicionales u onerosas (art. 626); 79 aceptar el mandato (art. 1.716); 89 ejercer el comercio (art. 69, éste del Cód. de Com.); 99 obligar los bienes de la sociedad de gananciales (art. 1.416); 10. legitimar hijos por concesión del poder público (art. Í25), si bien esta restricción es recíproca entré los cónyuges^ 11. aceptar o repudiar herencias (art. 995); 12. ser albacea (art. 893) ; 13. pedir la partición de bienes hereditarios (art. 1.053).
Por lo general, la negativa a conceder la licencia marital puede ser suplida por la del juez competente, si la oposición no estuviere justificada y pudiera resultar muy lesiva para la mujer, como en los casos de aceptación de herencias y partición de bienes. Además, la licencia marital, por imposibilidad de prestarla, en casos de ausencia del marido o de incapacidad de éste, encuentra también el remedio de la licencia judicial (v.e.v.), y en ocasiones en la falta de necesidad de la misma por pasar la mujer a ser la tutora de su marido o la administradora de su patrimonio y del conyugal.
Como los actos realizados por la mujer sin la licencia marital no son nulo9, sino tan sólo amilables por el marido y sus herederos (art. 65 del Cód. Civ.), st han declarado inscribibles los realizados por la mujer sin tal autorización; pero con la constancia de faltar esa circunstancia, cuyo conocimiento es de tanta importancia para los terceros. Sin embargo, en cuanto a los contratos ante notario, se resuelve que no cabe que éste funcionario los autorice; por cuanto el art. 1.263 del mismo texto declara que las mujeres no pueden contratar en los casos expresados por la ley, ambigüedad muy peligrosa, que lleva a requerir la asistencia o poder especial del marido para la extensión de documentos públicos donde la mujer haga declaraciones de voluntad contractual, (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda