- Autorización que un juez o tribunal ha de otorgar, si la estima procedente, para la realización de determinados actos jurídicos, relacionados por lo general con los menores e incapaces, con las mujeres casadas, con los ausentes, con cuantos carecen de aptitud natural o legal para realizar negocios relacionados con sus derechos e intereses. Por regla general, a la autorización judicial precede el informe del Ministerio público.
El art. 1.361 del Cód. Civ. esp. dispone que para enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la dote inestimada, la casada menor de edad requiere licencia judicial, además de la intervención de los padres o de la persona que haya constituido la dote. "La mujer no podrá enajenar ni gravar, durante el matrimonio, sin licencia judicial, los bienes inmuebles que le hayan correspondido en caso de separación, ni aquellos cuya administración se le haya transferido" (art. 1.444).
Numerosos actos de jurisdicción voluntaria no 9on sino licencias judiciales, con apreciación más o menos libre acerca de la conveniencia de lo solicitado por los interesados o sus representantes.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda