- En la milicia, y con relación a los soldados y clases, posee diversas acepciones: la que se concede a los militares con exención completa del servicio. La que se otorga una vez cumplido el lapso de permanencia en Tilas, con arreglo al servicio obligatorio, o concluida una guerra a los movilizados. El término de la sujeción a los compromisos militares, luego de la segunda situación de reserva; y que en el ejército español se produce normalmente a los 38 años. (v. CARTILLA MILITAR, LICENCIA TEMPORAL.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda