- Civilmente, los contrarios a la moral pública, los ofensivos para los sentimientos patrióticos, los de censura para los gobernantes dictatoriales. Los no publicados con los requisitos que la ley de imprenta respectiva exija. ! Para la Iglesia, los que por razones dogmáticas o morales se consideran perjudiciales o peligrosos, por lo cual son incluidos en el índice (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda