Definición de LIBROS PARROQUIALES


    Aquellos que, por resolución del Concilio de Trento, han de llevar los párrocos para constancia de los nacimientos, matrimonios y defunciones de los católicos. Estos libros han de estar sellados, y su celosa custodia corresponde a las respectivos iglesias. No se admiten guarismos ni abreviaturas. Las enmiendas o raspaduras han de salvarse formalmente.
    En España, por R. O. de 1837 se establecieron, de pleno acuerdo con las autoridades eclesiásticas, las circunstancias que debían contener la? partidas fundamentales de esos tres libros.
    En las partidas de bautismo se anotarán los nombres del bautizado, el día y hora en que nació; si es hijo legítimo o natural, de padres conocidos o .desconocidos. Si es hijo legítimo, se le ponen los apellidos de los padres y los de los abuelos paternos y maternos, con expresión de la naturaleza y vecindad de cada una de tales personas (si viven) y el ejercicio o empleo del padre del bautizado. De ser hijo natural de padre conocido, se harán constar iguales circunstancias que en el caso anterior; y en otro supuesto, las que los interesados declaren. Consarán también los nombres del padrino y de la madrina, y los de dos testigos nombrados por los padres o por el párroco.
    En las partidas de casamiento constarán los nombres, naturaleza, vecindad y estado de soltería o viudedad de cada uno de los contrayentes. Los nombres, naturaleza, vecindad, empleo u ocupación de sus padres y de los testigos. De celebrarse el matrimonio por poder, se reseñarán los datos fundamentales del mismo.
    ya causado la muerte, según la certificación del facultativo y la fecha en que recibió sepultura, • y dónde. En los casos de suicidio u homicidio se ha de detallar esta circunstancia, lo mismo que el delito en el supuesto de muerte por aplicación de la pena capital.


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