- En todas las capitales de provincia, con arreglo al art. 16 del Cód. de Com. esp., se abrirá un Registro mercantil, compuesto de dos libros, independientes, donde se inscribirán: los comerciantes particulares; 29 las sociedades. Además, en las provincias litorales, y en las interiores donde se considere conveniente por haber servicio de navegación (fluvial o lacustre), el Registro contendrá un tercer libro destinado a la inscripción de buques.
Los libros del registro han de estar foliados, y rubricadas todas sus hojas por el presidente del tribunal de comercio, en la época en que se abra cada nuevo registro, dispone el art. 38 del Cód. de Com. arg. Habrá de llevarse un índice general de todos los documentos de que se tome razón, formado alfabéticamente y con expresión, al margen de cada artículo, del número, página y volumen del Registro donde consta (art. 37). (v. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, REGISTRO MERCANTIL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda