Definición de LIBROS DEL REGISTRO CIVIL


    De acuerdo con las secciones fundamentales del Registro del estado civil de las personas, se llevarán cuatro libros principales, por duplicado, con el correspondiente índice alfabético: 19 el de nacimientos; 2: el de matrimonios; 39 el de defunciones; 49 el de ciudadanía (art. 59 de la Ley de Registro Civil esp. de 1870).
    Por efecto del art. 326 del Cód. CÍY. esp., el número de libros debe ampliarse para registrar otros actos relativos al estado civil y que han de constar en la oficina del Registro. Son ellos los de las emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos; naturalizaciones y vecindad.
    Los libros serán talonarios. Todas las diligencias de apertura y cierre estarán autorizadas por la correspondiente Dirección General; los de los juzgados municipales, con las firmas de los jueces y secretarios; y los de los agentes diplomáticos y consulares, por estos funcionarios y sus cancilleres. En caso de destruirse uno de los ejemplares de cualquiera de las secciones, se procederá sin dilación a llenar un nuevo libro, que se copiará del ejemplar subsistente. Todos los asientos de los libros han de estar firmados por el juez y el secretario, o quienes los re- emplazen, además de estamparse el sello de la oficina correspondiente. Se leerán íntegramente los asientos antes de que los firmen las personas que hayan de suscribirlos. Las omisiones o errores deberán ser salvados por quien los haya cometido, con las oportunas llamadas y las firmas y sello del caso. Firmada una inscripción, no podrá adicionarse, rectificarse ni alterarse sino en virtud de ejecutoria del tribunal competente, oídos el Ministerio fiscal y los interesados; ejecutoria que deberá inscribirse en el-Registro, con mutuas notas sucintas de referencias (arts. 69 y ss. de la ley cit.).
    La Ley arg. 1.565 reduce a tres los libros esenciales del Registro: el de nacimiento, el de matrimonios y cl de defunciones. Habrán de llevar en sus primeras páginas el texto íntegro de la ley. Sus hojas serán numeradas y firmadas por el presidente de la municipalidad o el gobernador del territorio. El último día de cada año se cierran los libros, con indicación del número de partidas que cada uno contenga. No están permitidos los guarismos ni las abreviaturas. Los funcionarios no pueden autorizar partidas que se refieran a sus personas, o a las de sus parientes y afines. Hay obligación de entregar dentro de las 24 horas copia autorizada de los asientos que se encuentren en los libros, con la transcripción íntegra de las notas marginales existentes. Por lo común, la copia es fotográfica, lo que evita los errores de copia y abrevia considerablemente esta pesada tarea.


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