- La Ley esp. del Notariado establece que los notarios han de llevar un Libro reservado donde insertarán, con la numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados cuyo otorgamiento hubieren autorizado, y los protocolos de los testamentos y codicilos abiertos, cuando loe testadores los Soliciten. Remitirán un índice reservado del mismo al presidente de la Audiencia, por conducto del juez de primera instancia (art. 34 de la ley), (v. PROTOCOLO RESERVADO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda