- El que cada tribunal de la jurisdicción criminal ha de llevar, como registro de los delincuentes a los cuales se les ha concedido este beneficio de no imponerles por vez primera la pena leve a que han sido sentenciados. En España es obligatorio por Ley de 17 de marzo de 1908 y R. D. del 23 del mismo mes y año.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda