- Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. Esa espontaneidad de la volición es la base del mérito y de la falta; el fundamento de los premios y de las penas. El Derecho Penal clásico se apoya para la responsabilidad criminal y para la eficacia de las penas en el libre albedrío del sujeto que delinque. Por el contrario, el positivismo penal se inclina por el determinismo de las acciones humanas; ya por razón de la herencia psicofisiológica, por influjos del ambiente, por el, contagio social y otros factores que modelan el carácter y el proceder de los hombres sin intervención de su pura iniciativa. Para la Iglesia, el libre albedrío integra asimismo el principio que permite imputar el pecado al hombre, por su total libertad, independiente de la presciencia divina, para elegir entre el bien y el mal.
Posiblemente ninguna cuestión moral o metafísica se haya discutido tanto ni haya apasionado de modo tal a los pensadores, filósofos y teólogos como el problema del libre albedrío o el del determinismo (v.e.v.), clave de la valoración trascendente de los actos humanos y origen de los mismos, (v. IMPU- TABILIDAD; LIBERTAD MORAL y NATURAL; RESPONSABILIDAD.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda