Definición de LIBERTAD VIGILADA


    Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones delictivas, a aquellos que por menores o incapaces no han sido objeto de una pena, y también a los liberados anticipadamente por concesión de la libertad condicional (v.e.v.). El que es objeto de esta vigilancia se encuentra en libertad completa de movimientos, aun cuando se ejerza sobre él una acción de custodia más o menos continua y visible. Con todo, no puede cambiar de domicilio, ocultarse sistemáticamente ni dejar de comparecer cuando la autoridad lo cite, y para presentaciones periódicas o por citaciones especiales.
    La libertad vigilada cesa: a) por el transcurso del lapso establecido, cuando esté sometida a una duración determinada previamente; b) por la intachable .conducta del sometido a esta medida, una vez comprobada su adaptación social o la recuperación de sus facultades; c) por la desaparición del sujeto peligroso, que motiva su búsqueda, y su inter- namiento en uno u otro establecimiento en caso de ser habido; d) por la conversión de la vigilancia en otra medida o pena, ya por el proc eder del sometido a .esta observación, por el descubrimiento de nuevas datos o por el curso de la cauáa; e) por supuesto, por la muerte del sujeto.
    Esta libertad vigilada no posee puntos de contacto con la de los personajes que son custodiados para su garantía; ni con la observación preliminar de los sospechosos, a fin de comprobar sus actividades irregulares o la participación en un hecho delictivo. Esta última es secreta para el interesado; y aquella otra se procura, sin pérdida de su eficacia, que pase lo más inadvertida posible para el público en general.


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