- Facultad más o menos amplia que las legislaciones conceden a las personas para disponer de sus bienes a favor de quienes quieran designar como herederos. A la libertad de testar se contraponen las legítimas que los códigos reservan en determinada cuantía a favor de los llamados herederos forzosos (v.e.v.). Con tal criterio declara el art. 763 del Cód. Civ. esp. que: "El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen" al tratar de las legítimas (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda