- La que contiene las normas fundamentales de una materia. Tal es, por ejemplo, la promulgada en España en 1888 para que, conforme a los principios en ella establecidos, fuera redactado el Código Civil, a fin de conseguir la armonía y sistematización que en texto de tal complejidad y extensión resulta casi imposible de lograr a través de la improvisación parlamentaria y el afán casuístico de las enmiendas. Posteriormente, el Código pasó a la aprobación indirecta de las Cámaras, en virtud de la tercera de las bases, que decía: "El gobierno (al cual se autorizaba en la base primera para publicar un Código Civil "con arreglo a las condiciones y bases establecidas en esta ley "), una vez publicado el Código, dará cuenta a las Cortes, si estuviesen reunidas, o en la primera reunión que celebren, con expresión clara de todos aquellos puntos en que haya modificado, ampliado o alterado en algo el proyecto redactado por la Comisión; y no empezará a regir como ley ni producirá efecto alguno legal hasta cumplirse los sesenta días siguientes a aquel en que se haya dado cuenta a las Cortes de su publicación". Es decir, que las Cortes se reservaban evidentemente un derecho de objeción o de revisión, que podían hacer efectivo, por su potestad legislativa, en tal lapso; ahora bien, transcurrido el mismo sin reparos, el Código quedaba firme, incluso en los olvidos o desconocimientos de la Ley de bases. Este punto jurídico ofrece interés por cuanto no puede darse preferencia a aquellas disposiciones frente a las del Código-; tal ley, por su naturaleza, era preparatoria, y quedaba automáticamente derogada una vez producido el proceso de la base transcrita.
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