Definición de HABILITACIÓN PARA RECOBRAR LA NACIONALIDAD


    Cuando un español pierda su nacionalidad o ciudadanía por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del jefe del Estado, para recuperar la calidad perdida necesita obtener previamente habilitación del gobierno español (art. 24 del Cód. Civ.). Por R. O. de 1887 se reglamentó que para obtenerla se había de dirigir jsolici- tuTi al Ministerio de la Gobernación, previa renuncia, ante un cónsul del país cuya ciudadanía abandona, al pabellón de la misma, a los empleos, honores y derechos que en ella tuviese; jurar fidelidad a la Constitución y obediencia a las leyes; e inscribirse en el Registro civil correspondiente. Estimamos que la renuncia de derechos ha de circunscribirse a los de Derecho Público peculiares de los ciudadanos del país de adopción. En 1954 y 1955 se lia. revocado esta materia, al revisar del Cód. cit.


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