- Cuando un español pierda su nacionalidad o ciudadanía por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del jefe del Estado, para recuperar la calidad perdida necesita obtener previamente habilitación del gobierno español (art. 24 del Cód. Civ.). Por R. O. de 1887 se reglamentó que para obtenerla se había de dirigir jsolici- tuTi al Ministerio de la Gobernación, previa renuncia, ante un cónsul del país cuya ciudadanía abandona, al pabellón de la misma, a los empleos, honores y derechos que en ella tuviese; jurar fidelidad a la Constitución y obediencia a las leyes; e inscribirse en el Registro civil correspondiente. Estimamos que la renuncia de derechos ha de circunscribirse a los de Derecho Público peculiares de los ciudadanos del país de adopción. En 1954 y 1955 se lia. revocado esta materia, al revisar del Cód. cit.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda