- Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. Son motivos fundados el riesgo de quedar ilusoria una providencia o el de frustrarse por la tardanza alguna diligencia importante para el derecho de las partes (art. del Cóü.. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). La Ley de Enj. Civ. esp. reemplaza, a estos efectos, la justicia por la urgencia y declara que "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija"; y considera tales las actuaciones cuya dilación puede causar grave perjuicio a los interesados, a la buena administración de justicia o a la eficacia de una providencia judicial. La apreciación de la urgencia y la resolución pertinente corresponde libremente al juez, sin ulterior recurso (art. 259).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda