- Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad.
En el Cód. de Com. arg., se entiende por habilitación o sociedad de capital e industria, "la que se contrae, por una parte, entre una o más personas que suministran fondos para una negociación en general, o para alguna operación mercantil en particular; y por la otra, uno o más individuos que entran a la asociación con su industria solamente. Si la habilitación fuese con capital fijo, para que el socio industrial administre por sí solo, será éste considerado como socio solidario y los habilitadores, cuya firma no figure en la razón social, como comanditarios, aplicandose las disposiciones respectivas" (art. 383). La habilitación puede formarse bajo una firma social o existir sin ella. Si tiene firma social se le aplican las reglas de las sociedades colectivas (art. 385). En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios industriales y capitalistas en estas habilitaciones o sociedades, véanse los arts. 384, 386 y ss. del cód. cit.
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