- El art. 372 del Cód. de Com. Arg. expresa: "Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato".
Comandita es tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una, o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de éste, su trabajo, como la parte de capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
Para ampliar conceptos, v. SOCIEDAD F.N COMANDITA.
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