- El menor de edad que haya sido emancipado, por concesión paterna o del Consejo de familia, puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad; pero no puede comparecer en juicio, gravar ni vender bienes inmuebles, ni tomar dinero a préstamo sin consentimiento paterno o tutelar (art. 317 del Cód. Civ. esp.). Puede contratar (art. 1.263) y ser mandatario (art. 1.716). (v. EMANCIPACIÓN.)
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