- La que consiste en una suma de dinero. Si por sentencia se condena "al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes del deudor. Para dicho efecto serán considerados como cantidad líquida los intereses de una cantidad determinada, cuando se haya fijado en la sentencia el tanto por ciento o tipo, y el tiempo por el que deben abonarse" (art. 921 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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