Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:18 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Horacio ROsartt.

Recurso de queja interpuesto por Carlos Francisco Irigoytía y otros, parte actora, representados por el Dr. Leandro Luis Ferrando.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala en lo Civil y Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.


MERCAU, MARÍA DEL ROSARIO y OTRO c/ MUNICIPALIDAD

DE MERLO s/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DERECHO DE PROPIEDAD
Es arbitraria la sentencia que rechazó la indemnización reclamada por el propietario de un predio, el cual mediante ordenanzas municipales, fue declarado como Reserva Natural Protegida con imposibilidad de lotear y construir, pues concluyó dogmáticamente que las ordenanzas mencionadas impusieron una mera restricción administrativa omitiendo considerar que las limitaciones impuestas ostentaban un carácter y una extensión tales que desnaturalizaban el ejercicio del derecho de propiedad.


DERECHO DE PROPIEDAD
Si bien las normas adoptadas por el municipio, en cuanto crearon un área como reserva natural protegida, prohibiendo determinados desarrollos urbanísticos inmobiliarios, comerciales o económicos, coinciden en la protección del bien jurídico ambiente definido en el art. 41 de la Constitución Nacional, ello no puede significar desnaturalizar el derecho de propiedad a tal punto que impida completamente su ejercicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos