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Fallos: 344:2437 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En efecto, si bien el a quo entendió que la nota de autonomía que tiene esta clase de cartas de garantía no puede consagrar la mala fe en el tráfico negocial, concluyó que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 935 y 1113 del Código Civil, el fraude llevado a cabo por los propios empleados del Banco de la Nación Argentina no afectó la validez de su promesa de pago, ya que no provino de un tercero, sino de un dependiente por quien el banco emisor debe responder, sin perjuicio de su derecho a ser resarcido de las pérdidas e intereses frente a los autores del delito.

Sobre esa base, las apreciaciones relativas al vínculo entre el fraude cometido por sus dependientes y su impacto sobre la promesa de pago, en relación a la excepción de fraude articulada, además de ser irrevisables en esta instancia, no rebaten las premisas de las que parte la alzada y se limitan a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto.

Por último, la genérica invocación de garantías constitucionales es insuficiente para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues el artículo 15 de ese cuerpo legal demanda que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia litigiosa. Esa relación existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional invocado (Fallos: 310:2306 , "Cirna S.A"; 335:519 , "Akapol S.A"; entre otros), lo que no ocurre en el caso.

VI-
Sentado ello, cabe precisar que es formalmente admisible el recurso del Banco de la Nación Argentina en cuanto pone en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales -leyes 25.561 y 25.820; y decretos 214/02 y 410/02-, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). También, es oportuno recordar que la Corte Suprema tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (Fallos: 3262342, "García Zaccagnini"; 331:1040 "Fecred SA", entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 330:5345 , "Longobardi"; 331:1040 , "Fecred SA", entre otros).

Entonces, es necesario recordar que el decreto 410/02, con efecto a partir del 3 de febrero de 2002 (art. 10), excluyó de la conversión a pesos a las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2437

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