la revisión de actos jurídicos por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa. Sobre esa base, observó que, desde que la actora tomó conocimiento de la prueba pericial acústica efectuada por la Policía Federal Argentina, y hasta la promoción de la acción de revisión, transcurrieron nueve años, tiempo que consideró excesivo, al que no puede ser sujetada la inmutabilidad de la res judicata.
III-
Ante todo, cabe recordar que V.E. tiene dicho de manera reiterada que las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal constituyen materia propia de los jueces de la causa y, por lo tanto, no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 317:948 , entre muchos otros), salvo, claro está, la existencia de un supuesto de arbitrariedad, pues la garantía de defensa en juicio implica la posibilidad de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos de la causa (Fallos: 330:4454 ; 331:583 ). Dicha doctrina, es dable recordar, resulta de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común, con base en los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (Fallos:
329:437 , entre muchos otros).
Ello sentado, considero que el cuestionamiento de la recurrente vinculado con el cómputo de la prescripción -planteo que corresponde analizar en primer término, dado que, de hacerse lugar a él, carecería de sentido pronunciarse sobre el resto de los cuestionamientos- no tiene entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Así lo entiendo, ya que dicho agravio, fundado en la arbitrariedad atribuida a la sentencia apelada por haberse aplicado en ella el plazo previsto en el art. 4023 en lugar de del 4030 del Código Civil, sólo traduce el desacuerdo del apelante con el criterio adoptado por el tribunal superior respecto de normas de derecho común, fundado en razones que, al margen de su acierto o error y dada la ausencia de norma expresa que regule dicha cuestión en el ámbito de las acciones como la entablada en autos, acuerdan sustento bastante a su decisión sobre la base de una interpretación posible de las disposiciones legales en juego y lo ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 330:
4770, entre otros).
Distinta es la situación, a mi entender, del agravio fundado en la existencia de violación de la cosa juzgada respecto de la causal de des
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1227
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