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Fallos: 344:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAn CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. Héctor Ariel Brandi.

Traslado contestado por Sinopec Argentina Exploration and Production Suc. Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Patricio Cotter.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ABAN DE ITUARTE, FRANCISCA AMÉRICA c/ ESTADO

PROVINCIAL y Otros s/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE COSA

JUZGADA ÍRRITA Y FORMAL
SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad atribuida a la sentencia apelada por haberse aplicado en ella el plazo previsto en el art. 4023 en lugar del 4030 del Código Civil, sólo traduce el desacuerdo del apelante con el criterio adoptado por el tribunal superior respecto de normas de derecho común, fundado en raZones que, al margen de su acierto o error y dada la ausencia de norma expresa que regule dicha cuestión en el ámbito de las acciones como la entablada en autos -acción de nulidad por cosa juzgada frrita-, acuerdan

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1219

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