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Fallos: 341:511 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Recurso extraordinario interpuesto por Pedro Roberto Apaza León, actor en autos, representado por el Dr. Hernán de Llano, Defensor Público Oficial subrogante de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por el Dr: Alejandro María Ruilópez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

BLANCO, JUAN OSCAR c/ EL PUENTE S.A.T: y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
RECURSO DE QUEJA
La queja contra la denegación del recurso extraordinario no debió haber sido presentada ante la sala de la cámara sino ante la Corte y tal defecto no se suple con la ulterior remisión de aquella efectuada por dicha sala al Tribunal ya que, para que el cargo puesto al escrito surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía, en el plazo y formas prescriptos (arts. 285 y 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Blanco, Juan Oscar c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja contra la denegación del recurso extraordinario no debió haber sido presentada ante la Sala Primera de la Cámara de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-511

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