Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 1.692.560, con más intereses, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el evento dañoso -ocurrido el 31 de agosto de 2003- hasta su efectivo pago. Asimismo, extendió la condena en forma concurrente a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

29) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución anterior elevando el monto de la indemnización.

En punto alos intereses, consideró que debían correr a la mencionada tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo para las sumas por tratamiento de psicoterapia, terapia ocupacional y kinesiología, cuyos réditos debían aplicarse desde el dictado de ese fallo.

3) Que con motivo del pedido de aclaratoria efectuado por la citada en garantía para que se incluyera a la partida por gastos futuros — admitida por el juez en $ 700.000- dentro de las excepciones señaladas, el tribunal dispuso que los accesorios por tal concepto se devengarán desde su decisión.

4) Que contra dicho pronunciamiento el curador definitivo del codemandante -declarado inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Civil como consecuencia de las serias lesiones sufridas en el accidente (copia obrante a fs. 1173/1174 del expediente principal)- interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja bajo examen.

El recurrente considera que la resolución es arbitraria pues lesiona los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y a una reparación integral, ocasionando un perjuicio económico de $ 1.800.000 al damnificado. Sostiene que la alzada se excedió del marco del recurso de aclaratoria y de su jurisdicción al modificar el punto de partida de los intereses debidos por el rubro gastos futuros, ya que las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos