Considerando:
19) Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 1.692.560, con más intereses, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el evento dañoso -ocurrido el 31 de agosto de 2003- hasta su efectivo pago. Asimismo, extendió la condena en forma concurrente a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
29) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución anterior elevando el monto de la indemnización.
En punto alos intereses, consideró que debían correr a la mencionada tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo para las sumas por tratamiento de psicoterapia, terapia ocupacional y kinesiología, cuyos réditos debían aplicarse desde el dictado de ese fallo.
3) Que con motivo del pedido de aclaratoria efectuado por la citada en garantía para que se incluyera a la partida por gastos futuros — admitida por el juez en $ 700.000- dentro de las excepciones señaladas, el tribunal dispuso que los accesorios por tal concepto se devengarán desde su decisión.
4) Que contra dicho pronunciamiento el curador definitivo del codemandante -declarado inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Civil como consecuencia de las serias lesiones sufridas en el accidente (copia obrante a fs. 1173/1174 del expediente principal)- interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja bajo examen.
El recurrente considera que la resolución es arbitraria pues lesiona los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y a una reparación integral, ocasionando un perjuicio económico de $ 1.800.000 al damnificado. Sostiene que la alzada se excedió del marco del recurso de aclaratoria y de su jurisdicción al modificar el punto de partida de los intereses debidos por el rubro gastos futuros, ya que las
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1440
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