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Fallos: 338:306 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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el que se dio finiquito a la transferencia en cuestión en los términos de los convenios antecedentes y de la mencionada resolución 10 de directorio del Banco de Corrientes S.A. del 3.10.95. Del mismo modo, cabe tener en cuenta la respuesta brindada por la entidad bancaria adquirente a dicho requerimiento (ver fs. 970/971).

Ello no aparece debidamente desvirtuado en la causa ni por la actora ni por la demandada principal y no puede ser soslayado.

8") Que esta Corte ha sostenido que la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central el llamado "poder de policía bancario", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades (Fallos: 319:110 ) y que, en ese marco, resulta inaceptable la aplicación de las reglas del derecho común en desmedro de aquéllas, de neto corte publicístico, que regulan especificamente la actividad bancaria y financiera, con olvido de la peculiar naturaleza que reviste esta actividad Fallos: 325:860 ).

9 Que, por ende, no correspondía que el a quo prescindiera de aplicar la citada normativa federal, ni que se apartara de lo actuado por el BCRA como autoridad de contralor del sistema financiero, para concluir, como sustento argumentativo de su decisión, que el pago parcial efectuado por el Banco de Corrientes S.A.

implicó la asunción de toda la deuda que mantenía el ex Banco del Iberá S.A. con la DGI por recaudaciones de tributos, sobre la base de lo establecido por el art. 721 del Código Civil, cuando el proceso de transferencia de activos y pasivos entre dichas entidades bancarias no había finalizado y estaba aun siendo supervisado por la autoridad monetaria.

10) Que, la excepcionalidad del mecanismo destinado a la reestructuración de entidades financieras surge de la propia ley 21.526, y se aplica a las instituciones que estén en condiciones de que se revoque su autorización para funcionar, mencionadas en el art. 44 del referido cuerpo normativo, que en aras de proteger intereses de orden público económico vinculados a la regularidad del sistema financiero establece un régimen que exorbita el derecho común.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-306

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