D.G.I. c/ IBERÁ S.A. INVERSIONES y MANDATOS CoBRO DE PESOS
ENTIDADES FINANCIERAS
La sentencia que concluyó que el pago parcial efectuado por el banco citado como tercero al juicio había implicado la asunción de toda la deuda que mantenía el demandado con la DGI por recaudaciones de tributos, sobre la base de lo establecido por el art. 721 del Código Civil, omitió considerar el régimen especial que contempla la normativa federal y la actuación del organismo que tiene a su cargo la aplicación de ese cuerpolegal, con todas las facultades acordadas de regulación y fiscalización de las entidades financieras comprendidas en el art. 2° de la ley 21.526.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en su pronunciamiento de fs. 1475-1490, confirmó la sentencia de primera instancia que, en su oportunidad, había hecho lugar a la demanda que promovió la entonces Dirección General Impositiva y condenó al Banco de Corrientes -tercero citado a juicio- al pago de la suma de $11.860.854,50 con más intereses, por las sumas adeudadas en el marco del convenio de recaudación de tributos que vinculara a la actora DGI con el entonces Banco del Iberá S.A. (actualmente Iberá S.A. de Inversiones y Mandatos).
Para así decidir, rechazó el temperamento propiciado por el Banco de Corrientes S.A. en sentido de que el fallo de primera instancia resultaba arbitrario.
En esa inteligencia, el a quo consideró -en función del análisis de los elementos de juicio obrantes en la causa- que el Banco de Corrientes es el responsable de la deuda reclamada en el sub lite. Al respecto, señaló que, antes de la transferencia definitiva de los activos y pasivos excluidos del patrimonio del Banco del Iberá al de Corrientes, este último había efectuado un control exhaustivo de aquéllos a través de una auditoría externa, de la que resulta, según lo expone la alzada,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:298
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