AKAPOL S.A. (TF 20985-1) c/ DGI
RELACION DIRECTA.
Si se tuvo por probado que los préstamos otorgados por la actora estaban relacionados con el giro comercial de esa empresa y que le reportaron un beneficio, y ello no resulta revisable en la instancia del recurso extraordinario por remitir a la valoración de cuestiones de hecho y prueba, sería inoficioso detenerse a considerar los agravios relativos a la interpretación asignada al art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones realizadas entre sociedades vinculadas que conforman un mismo grupo económico ya que, aunque se los admitiera, no se alteraría el resultado del pleito, por lo cual la dicha cuestión federal no guarda relación directa e inmediata con la materia en litigio.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 186/88, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 72/02 de la Jefa (interina) de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la AFIP, en cuanto, tras impugnar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de Akapol S.A. por los períodos fiscales 1997 a 2000 —ambos incluidos—, había determinado de oficio la diferencia de impuesto resultante de aplicar el art. 73 de la ley del gravamen sobre una serie de préstamos otorgados por la actora a dos empresas vinculadas con ella, Ardal S.A. y Tridal S.A.
Para así decidir, estimó que no cabe desconocer la personalidad jurídica diferenciada de las deudoras, aunque la participación de la actora en ellas sea del 75 y del 95 respectivamente.
Compartir
168Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
