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Fallos: 334:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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dirigido contra una sentencia definitiva, circunstancia que lo habilita a replantear los temas allí propuestos que se vinculaban con la posibilidad de la alzada —por aplicación del principio ¿ura novit curia— de declarar la inexistencia de los actos jurídicos instrumentados en las escrituras referidas en el escrito de demanda, por tratarse de actos simulados y llevados a cabo con la intención de perjudicarla.

11) Que aun cuando las críticas formuladas en el remedio federal —vinculadas con el comienzo, suspensión, interrupción y agotamiento del curso de la prescripción liberatoria— remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común que, como regla y por su naturaleza, son ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha prescindido de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ), aparte de que ha omitido la consideración de cuestiones conducentes que podrían llevar ala frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 313:323 , entre otros).

12) Que, en efecto, el razonamiento del tribunal —plasmado en los votos concurrentes que hicieron mayoría— incurre en una petición de principio, pues a pesar de haber admitido como válido el argumento de la alzada atinente a que la actora había tomado conocimiento "efectivo, pleno y cabal" de la existencia de actos simulados con la incorporación de diversas escrituras en el expediente sucesorio de su madre y a que la acción de simulación no se encontraría prescripta (arg. art. 4030 del Código Civil), igualmente llegó a la conclusión de que la pretensión deducida se encontraba fenecida en razón de que habían transcurrido más de diez años desde el fallecimiento del causante.

13) Que tal interpretación, que se sustenta en que la acción de simulación es meramente instrumental y que lo que importa es el plazo de prescripción de la acción principal, resulta objetable porque la circunstancia de que una acción sea instrumental no significa que no tenga entidad autónoma. El hecho de que el objeto principal del proceso fuera la obligación de colacionar, no excluye que el medio (acción de simulación) guarde independencia respecto de aquella acción y deba ser deducida en tiempo útil para desentrañar el carácter gratuito de un acto de ficticia apariencia onerosa.

14) Que, sentado ello, cabe señalar que es sabido que el tiempo de la prescripción debe ser un tiempo útil para el ejercicio de la acción,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1788

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