demandados y de las distintas posturas existentes en la doctrina y en la jurisprudencia acerca del plazo de prescripción que correspondía aplicar cuando se acumulaban las acciones de colación y de simulación, el a quo sostuvo que ese debate no tenía, en la práctica, implicancia jurídica para la resolución del conflicto planteado en autos.
3) Que, a tal efecto, señaló que si se entendiera que debía aplicarse el plazo de diez años que establece el art. 4023 del Código Civil para ejercer la acción de colación, dicho plazo debía comenzar a contarse a partir de la muerte del causante, que se produjo el 5 de agosto de 1972, motivo por el cual la pretensión deducida por Aliche Carniel de Martín el 3 de noviembre de 1989, se encontraba prescripta pues dicha acción solo fue entablada cuando había transcurrido con exceso el plazo fijado por el referido art. 4023.
47) Que, por otra parte, el tribunal afirmó que de adoptarse el criterio que consideraba que cuando la acción de colación de los bienes donados por el causante bajo la apariencia de un contrato oneroso, se ejercía en forma acumulada a la declaración de simulación de las ventas aparentes (en el caso, la supuesta simulación de aportes societarios y la consiguiente distribución de acciones), resultaba aplicable el plazo de prescripción bienal que consagra el art. 4030 del Código Civil, igualmente la acción deducida en las presentes actuaciones se encontraría prescripta.
5) Que ello era así porque al constituir la simulación una acción instrumental, dicha pretensión —aun partiendo de la plataforma fáctica establecida por la cámara con respecto a que la actora había tomado conocimiento efectivo, pleno y cabal de los actos impugnados cuando se agregaron, con fecha 8 de marzo de 1989, las escrituras 591, 635 y 860, en el proceso sucesorio de su madre— se encontraba atada inexorablemente a la acción principal, por lo que la circunstancia de hallarse prescripta la acción "madre" acarreaba la inviabilidad de la otra pretensión.
6") Que, en el voto concurrente, se sostuvo que la procedencia de la simulación como acción instrumental estaba necesariamente condicionada a la viabilidad de la acción principal (colación), cuyo plazo de prescripción era de diez años (conf. art. 4023 del Código Civil), a computar desde el fallecimiento del causante, momento en el que nacía el derecho del heredero (art. 3953 del citado código), ya que se debía tener en cuenta que la prescripción siempre respondía a una exigencia
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1786
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