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Fallos: 334:1769 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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había tomado conocimiento "efectivo, pleno y cabal" de la existencia de actos simulados con la incorporación de diversas escrituras en el expediente sucesorio de su madre y a que la acción de simulación no se encontraría prescripta (art. 4030 del Código Civil), igualmente llegó a la conclusión de que la pretensión deducida se encontraba fenecida en razón de que habían transcurrido más de diez años desde el fallecimiento del causante; tal interpretación —que se sustenta en que la acción de simulación es meramente instrumental y que lo que importa es el plazo de prescripción de la acción principal- resulta objetable porque la circunstancia de que una acción sea instrumental no significa que no tenga entidad autónoma.

SIMULACION.
Corresponde revocar la sentencia si, al aplicar el plazo decenal de prescripción que corresponde a la acción de colación (art. 4023 del Código Civil), el a quo ha prescindido de los principios que rigen en materia de prescripción aplicables a la acción de simulación y le ha cerrado a la demandante la posibilidad de atacar los negocios jurídicos fraudulentos, cuando está admitido en la causa que la parte no estaba en condiciones de impugnar dichos actos simplemente porque desconocía las irregularidades llevadas a cabo en la transmisión del patrimonio de su padres a favor de la persona jurídica que controlaban sus hermanos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, que hizo lugar a la defensa de prescripción articulada en esta causa, se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

—I-

En lo sustancial, la Corte local detectó la coexistencia en autos de tres diferentes acciones acumuladas (simulación, reducción y colación).

Asimismo, habida cuenta de que éstas apuntarían a defender la integridad de la porción hereditaria de doña Aliche Carniel, y dado que el fallo de segunda instancia dispuso el reintegro de bienes al acervo hereditario, estimó que —más allá de la ausencia de una calificación jurídica específica— aquél contiene la manda de colacionar.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1769

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