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Fallos: 332:289 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Clotilde Marta Erize, fallecida el 10 de julio de 1969 acumulándose al de quien en vida fuera su cónyuge conforme surge de fojas 236 de esos obrados.

En dichas actuaciones se dictó la correspondiente declaratoria de herederos —v. fs. 245—, se ordenó la inscripción de bienes en los respectivos registros —v. fs. 319 vta.— y adjudicación de acciones de fojas 358/359, entre otros, demostrativos de la intervención de los declarados herederos en llevar adelante el trámite sucesorio, encontrándose cumplidas las tres etapas del proceso sucesorio.

Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2002, dos bisnietos de la causante promovieron un nuevo juicio sucesorio de ella, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 47, denunciando su participación en tres sociedades, de las que se acompañó la documentación respectiva. Al proceso adhirieron la totalidad de sus herederos, entre ellos dos de las hijas que iniciaron el sucesorio en jurisdicción provincial —v. fs. 55/57, 70, 86, 209/209 vta.—.

A fs. 190/190vta., los sucesores peticionaron la acumulación de estas actuaciones al juicio sucesorio de su hija Nelly Razquín, fallecida en el año 1999, con fundamento en que a esta última la heredarían las mismas personas que a su madre, y los bienes denunciados eran según sus dichos, prácticamente los mismos, petición que fue aceptada por el Magistrado local, quien dispuso que se acumularan y tramitaran en forma separada, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 73, resolución que se encuentra firme y consentida —v.

fs. 192.

— HI A los fines de dirimir la cuestión, creo oportuno señalar conforme lo sostuvo con acierto la alzada local, que la acumulación de dos o más procesos sucesorios de un mismo causante, tiene por fin asegurar que la transmisión del patrimonio heredado se efectúe de acuerdo con el orden sucesorio, siendo su régimen de orden público, puesto que tiende a evitar el escándalo jurídico que se produciría en el supuesto que, frente a un mismo causante, se tenga por herederas a personas distintas.

Ahora bien, el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispone que cuando se hubieren iniciado dos o más suceso

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-289

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