al Juzgado Civil y Comercial N" 7 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tramitaron los autos: "Razquín Ramón y Erize, Eugenia Clotilde Marta s/ sucesión", por entender que es el Tribunal que previno quien resulta competente para seguir entendiendo en las causas —v. fs. 637/638—.
Para así decidir, sostuvo, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios ab intestato, para su acumulación prevalecerá aquel que se ha iniciado primero, más aún cuando se trata de la misma causante, como acontece en autos; respecto de la desacumulación peticionada, sostuvo que no habían desaparecido las causales que motivaron su acumulación, además de haber sido solicitada en su oportunidad, por quienes hoy pretenden se deje sin efecto.
Recepcionadas las actuaciones por el Magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N 7, de la Ciudad de La Plata, éste se declaró incompetente, por considerar que razones de economía, unidad de proceso y prevención en el conocimiento de las causas, ameritan que sea el señor juez de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien continúe entendiendo en ellas, por lo que dispuso su devolución —v. fs. 650/652—.
En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que habrá de resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según Ley 21.708.
—I-
Cabe recordar que, a fin de resolver la cuestión de competencia en examen, es preciso considerar, de manera principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 320:346 ; 324:4495 , entre otros).
Al respecto, cabe señalar que del expediente N" 47.826, caratulado "Razquin, Ramón y Erize, Eugenia Clotilde Marta s/ sucesiones", que corre por cuerda, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia N" 7 enlo Civil y Comercial de la ciudad de la Plata, iniciado a raíz del fallecimiento de Ramón Razquin, esposo de la aquí causante, surge que a fojas 234/235 se promovió y abrió el juicio sucesorio de doña Eugenia
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:288
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-288
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos