Gutiérrez García C. y Martí Sanchez J. M.: "Los derechos del menor.
Evolución y situación actual", en Revista Jurídica de Castilla La Mancha, N" 28 esp. p 34 y 35, con referencias a instrumentos internacionales y europeos; ídem "Estatuto personal y multicultural de la familia" ed. Colex año 2000, Cátedra Aguilar Navarro-Universidad Carlos III, Madrid, España, p 67, 68, 83, 84; Ochotorena J. de P. y Arruabarrena Madariaga M. L.: "Manual de Protección Infantil" ed. Masson S. A.
España esp. p 217 y 218; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.2.—; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 2.1.—; Declaración de Derechos del Niño, Resol. N° 1386 ONU, 20/11/1959, principio 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24.1.—; Protocolo Adicional de San Salvador, art. 16).
Esta regla de oro " es reconocida por la comunidad jurídica occidental como un verdadero prius" interpretativo, que debe presidir cualquier decisión que afecte directamente a personas menores de dieciocho años, a punto tal que algunos países la adoptan como cláusulas constitucionales positivas (v.gr. art. 39 de la Constitución española; ver asimismo arts. 92 segundo párrafo,103 inc. 19.1 y 154 de su Código Civil).— En sintonía con esa evolución, la Convención de 1989 "sienta tajantemente el principio de la responsabilidad pública en la realización efectiva del derecho del menor, sancionando la ineludibilidad de la acción estatal positiva para garantizar en última instancia la eficacia del derecho del menor y su protección" (Calvo García M.:"La protección del menor y sus derechos" p 181 cit. En Revista Jurídica de Castilla La Mancha N" 28 p 325 ap. 4.1; art. 3.1.— de la Convención sobre los Derechos del Niño —art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional—; art. 13 de la Convención de la Haya de 1980).
Esa impronta ha signado el derrotero del Derecho tan profundamente, que modernamente la noción misma de patria potestad se define más allá de los derechos de los padres (Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida y Rivero Hernández: "Elementos de Derecho Civil IV — Derecho de Familia" 3" ed. Vol. 2", ed. Bosch, Barcelona, 1989 cap. XIII "La patria potestad"). En efecto, este instituto se construye principalmente de cara a la formación integral, protección y preparación del hijo para la vida. Ergo, es menester que aquellas medidas referidas a la familia sean zanjadas 0, cuando menos, integren en su elaboración a la regla favor filii".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:948
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