YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
c/ CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que al declarar la caducidad de la demanda y producida la prescripción pone fin al pleito, impide su continuación y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Sibien lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como regla, en la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando los jueces asignan alas cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde revocar la sentencia que omitió ponderar integralmente las cláusulas del pliego, tanto las que atribuyen responsabilidad a la contratista por la confección del proyecto de obra como aquéllas que dan cuenta de las condiciones en que se encontraba el terreno al momento de licitar.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La recepción provisional de la obra no implicó la aceptación tácita de sus vicios aparentes, si se advierte que la protesta o reserva que había efectuado la comitente —interpretada conforme a la regla de la buena fe (art. 1198 del Código Civil)— demostró con certidumbre de voluntad la de no conformarse con los defectos art. 918 del Código Civil).
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1186
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