DE JUSTICIA DELA NACION 535 230 Observa que la cesión de Laboratorios Biomédicos a favor de Bonet de Simón y Scalerandi debió formalizarse por escritura pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 1184, inc. 9° de Código Civil.
Entiende que la escritura pública 270 no constituye un instrumento de cesión; que si bien se empleó el término "ratificación" en realidad pretendió confirmar un acto jurídico, para lo cual se debieron respetar los recaudos del art. 1061 del Código Civil bajo pena de nulidad.
Reitera que no existen en autos los documentos privados de cesión de créditos, de modo que a su juicio la escritura pública 270 no podría tener carácter confirmatorio para sanear la nulidad de dicha cesión, "por lo que a partir de ella las cesiones referidas en las supuestas escrituras 113 y 114 adolecen de nulidad".
En consecuencia, la Provincia de Misiones concluye que esas escrituras "carecen de fuerza ejecutoria" en su contra.
Por último, a tenor de lo dispuesto en los arts. 94 y 96, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita la citación como terceros de O.S.P.L.A.D. y de CELSO Medicina Privada.
II) Corrido el pertinente traslado a la actora, ésta pide la ampliación de la demanda contra O.S.P.L.A.D. y manifiesta desinterés respecto de la citación de Celso Medicina Privada (fs. 121 y 137 vta). A fs. 139 el Tribunal ordena la citación como terceros de los nombrados.
A fs. 140 el Estado provincial desiste de la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs. 102.
As. 149/150 el Tribunal rechaza la excepción de arraigo planteada por la demandada en mérito al "Convenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos" celebrado con la República Oriental del Uruguay, ratificado por la ley 22.140.
IV) A fs. 198/200 O.S.P.L.A.D. contesta la citación ordenada a fs. 139 y alega que dicha circunstancia no transforma al tercero en demandado al que pueda extenderse los efectos de la condena.
Sostiene que cedió una parte del crédito que tenía contra la Provincia de Misiones —derivado del acuerdo de reestructuración de deuda celebrado con ésta el 21 de noviembre de 1995- a Laboratorios 1 Us +-MARZO-300,065 535 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:535
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