330 por la sentencia a dictarse sin violar al mismo tiempo el debido proceso legal al que tiene derecho.
Dicha afirmación no se ve alterada porque estuviera a estudio de los jueces el expediente 9115/02 "Ceriani, Verónica Gabriela s/ inhabilitación — curatela" al momento de la solicitud del régimen de visitas, pues allí ninguna decisión había sido adoptada en punto ala capacidad de la joven. Debe destacarse incluso, que lo que finalmente se resol vió en esa causa fueinhabilitarla respecto de la disposición de los bienes de conformidad con el artículo 152 bis, in fine, y arts. 627, párrafo 2, del Código Civil y 633 del Código Procesal Civil y Comercial local).
11) En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo einmediato con loresuelto puesto que el derecho a ser oído forma parte del derecho de defensa en juicio (Fallos: 35:201 ; 297:134 y 213:449 ), por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado (artículo 15 de la ley 48).
12) En cuanto al recurso extraordinario cuya denegación originó la queja C.1067.XL1, corresponde declararlo inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por lo expresado, el Tribunal resuelve: 1) Con respecto a la queja C.1067.XL1., se la desestima y se ordena su archivo. Notifíquese. 2) Con relación al recurso de hecho C.1066.XL1., oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja C.1066.XL1 al principal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho C.1066.XL1 interpuesto por Verónica Gabriela Ceriani, con el patrocinio de la Dra. Ester E. Turjansky.
Recurso de hecho C.1067.XL1 inter puesto por Nor ma Amelia Rosasco de Avilia y Norma Baldi de Rosasco, con el patrocinio de la Dra. Ester E. Turjansky.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Instancia Unica de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3068
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