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Fallos: 330:3064 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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13) Que a la luz del principio según el cual los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes en el momento en que se los dicta, se presentan como relevantes en orden a la viabilidad del derecho de visitas solicitado, evaluar los alcances de la declaración de inhabilitación de Verónica Gabriela Ceriani en los términos del art. 152, inc. 2°, del Código Civil y el rechazo del pedido de su padre de ser designado su curador definitivo fundado, entre otros, en la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos con la causante en distintos procesos judiciales, aspectos que no deben ser desatendidos por los jueces al tiempo de decidir sobre la controversia fs. 322/329 del expediente sobre inhabilitación judicial).

14) Que con relación a los agravios de la joven vinculados con la desestimación de la queja deducida contra la decisión que declaró desiertosu recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde adoptar el mismocriterio de excepción en punto ala apertura de la vía elegida, pues con menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, la sentencia carece de adecuada fundamentación al no dar respuesta a los argumentos expuestos en defensa de sus intereses, ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a los hechos de la causa (Fallos: 313:1427 ; 315:1591 ; 316:1189 ; 317:1655 ; 318:1151 , entre muchos otros).

15) Que, en efecto, la sola referencia al art. 292 del código procesal local, sin dar respuesta alas articulaciones formuladas por la apelanterespecto a la improcedencia del depósito exigido en razón de lo dispuesto por el art. 622 del código procesal, así como a la eficacia del depósito efectuado en forma subsidiaria y en tiempo oportuno a la orden delaCortelocal, no satisface la exigencia constitucional dedar un fundamento válido alos fallos judiciales y cierra de manera definitiva la vía apta para la defensa de sus derechos.

16) Que por lo demás, sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que, en definitiva, deba adoptarse al respecto, resulta convenienterecordar que no corresponderestringir el acceso alas instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivorigor formal respecto dela admisibilidad de los recursos locales —ya sea mediante la obligación del pago previodetasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción (conf.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3064

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