Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por su parte, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81, —donde se inició el presente proceso de incapacidad con motivo de la remisión de copia de las actuaciones penales a los fines previstos por el art. 152 bis del Código Civil—, se pronunció a favor de la continuidad dela internación (fs. 9 vta.). Para así resolver, se basó en el informe emitido por profesionales psiquiatras del Cuerpo Médico Forense quienes concluyeron que Luis Alberto Hermosa revistela forma dínica de "Trastorno de Personalidad con Antecedentes de Consumo Abusivo de alcohol", que su estado podía encuadrarse dentro de las previsiones del art. 152 bis incs. 1° y 2° del Código Civil, y que su internación era necesaria para su mayor protección y adecuado tratamiento (fs. 8).

Por último, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N ° 3 —quien, bajola esfera del derecho penal, continuóinterviniendorespecto dela medida de seguridad impuesta— con fecha 8 de julio de 2005 comunicó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dispuesto el cese del internamiento de Hermosa, autorizado su externación y ordenado su libertad personal ambulatoria desde la Unidad N ° 20, en compañía de un familiar. Esta decisión se sustentó en el último informe de los señores médicos forenses del 16 de mayo de 2005, quienes concluyeron luego de examinarlo que no obstante el trastorno de personalidad que padecía Hermosa, a dicha época, no presentaba indicadores psi copatológicos de peligrosidad, sus facultades mentales se encontraban dentro de los parámetros considerados normales desde la perspectiva médico legal, sin perjuicio de la necesidad de continuar en forma ambulatoria con el tratamiento psiquiátrico en un establecimiento de salud próximo a su domicilio fs. 13).

3) Que, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal (fs. 16 vta.) y la adhesión a lodicho por el funcionario manifestada por la señora defensora pública —interina— de Menores e Incapaces fs. 18), la señora juez nacional en lo civil, con fecha 25 de agosto de 2005, se declaró incompetente para continuar conociendo en el presente proceso en razón de que el domicilio real de Luis Alberto Hermosa se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, siendo aquél el que determina el tribunal competente de acuerdo a loreglado por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (fs. 19). A su turno, el Tribunal Unico de Familia de Lomas de Zamora N ° 1 rechazó el 27 de diciembre de 2005 (fs. 48) la remisión dela presente causa aél

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos