329 del servicio por la actora (fs. 71/73); mientras que Busti opone la excepción de falta de legitimación pasiva toda vez que, si bien reconoce que efectuó los viajes junto a su comitiva, lo hizo en su calidad de funcionario público cumpliendo misiones oficiales (fs. 118/122).
3) Que en el casoresultan aplicables las disposiciones de los arts. 93 y 113 del Código Aeronáutico. En efecto, el primero señala que una de las especies de servicio de transporte aéreo de pasajeros es el que denomina como no regular, entendiéndose por tal al que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijados; y el segundo que esta case de contratos debe probarse por escrito. En este sentido, y frente al reenvío a las normas generales, cabe señalar que si bien el art. 1191 del Código Civil prevé como regla general que los contratos que tengan una forma prescripta por la ley deben ser probados exclusivamente mediante ese modo, contempla como excepción, entre otros, el supuesto en que una de las partes haya recibido alguna prestación y se negare a cumplir con la que está a su cargo, vale decir cuando haya habido un principio de cumplimiento del contrato, caso en el cual son admisibles todos los medios de prueba. En efecto, los hechos que constituyeron principio de ejecución de las prestaciones comprometidas no pueden tener limitación alguna en cuanto a su prueba.
4°) Que afin de dilucidar si existió la relación jurídica invocada por la actora, es necesario recordar que es principio arraigado por la buena doctrina de los autores y de los precedentes jurisprudenciales, que la conducta de las partes constituye base cierta de interpretación del vínculo jurídico que une a las partes (Fallos: 262:87 ; 302:242 ; 316:3199 ; 317:1598 y 324:711 ).
5°) Queen el precedente de Fallos: 317:534 , considerando 2", este Tribunal ha señalado que quien ejerce el poder de representación de las provincias es su gobernador, reiterando así lo ya expuesto en Fallos: 100:65 y 307:2249 . Ese criterio se compadece con el principio de derecho público que surge del art. 128 de la Constitución Nacional, con arreglo al cual aquellos mandatarios tienen dicha atribución en las relaciones de esos estados con el gobierno federal.
6°) Que de las constancias de autos surge que los vuelos cuya contraprestación sereciama serealizaron efectivamente por American Jet S.A. para trasladar, entre noviembre y diciembre de 1999, al entonces gobernador de la provincia Jorge P. Busti y a su comitiva ala Capital Federal. En este sentido, resultan relevantes para decidir el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4798
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